viernes, 21 de octubre de 2011

GADAFI: ¿FALLECIMIENTO O EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL? Apuntes para la Ministra de Exteriores Trinidad Jiménez



Me he quedado estupefacta al oír a Trinidad Jiménez, Ministra de Exteriores, celebrar el FALLECIMIENTO DE GADAFI. A la luz de las grotescas imágenes y vídeos que las televisiones nos proporcionaron ayer, lo que vimos no tiene nada que ver como un fallecimiento.

No creo que la Señora Ministra desconozca las diferencias entre un FALLECIMIENTO y una EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, pero por si acaso se lo explico con 2 referencias específicas: el código penal de Guatemala y la Wikipedia.

Una ejecución extrajudicial, también llamada ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, es el homicidio que se produce bajo las siguientes circunstancias:

1. Según el código penal de Guatemala (Decreto número 48-95 del Congreso de la República):
Comete el delito de EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones.
Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aun cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza. 
Igualmente comete delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas.

2. Wikipedia:
Una ejecución extrajudicial o extralegal es, según el derecho internacional humanitario, un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen. Pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
Una ejecución por parte de agentes del Estado es extrajudicial cuando no está dentro de los siguientes parámetros:
§  En combate dentro de un conflicto armado.
§  El uso racional necesario y proporcionado de la fuerza para hacer cumplir la ley.
§  Por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento.
La prevención de las ejecuciones extrajudiciales fue adoptada el 15 de diciembre de 1989 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas bajo Resolución 44/162. En dicha resolución también se establecen las responsabilidades que debe asumir un Estado para prevenir dichos asesinatos que son: el establecer prohibiciones legales a dichas ejecuciones, evitarlas al garantizar un control sobre los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego, garantizar la protección de personas que estén en peligro de sufrir dichas ejecuciones y prohibir a funcionarios superiores la autorización o incitación de las mismas.

Para explicar qué es un FALLECIMIENTO me remito a la RAE: Acción y efecto de fallecer y “fallecer, del lat. Fallĕre, significa  “llegar el término de la vida”.

Señora Ministra de Exteriores Trinidad Jiménez:

 DEBO COMUNICARLE SOLEMNEMENTE QUE GADFI NO FALLECIÓ, y no seré yo quien celebre con alborozo una  EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL ni cualquier otro tipo de barbarie, porque mañana podría ser yo la “ejecutada” y preferiría un juicio justo y que me aplicaran las garantías legales previstas en el código penal de España…. o Guatemala.

...aunque entiendo que puede resultar políticamente incorrecto para una Ministra de Exteriores celebrar una EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL....

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