Me he quedado estupefacta al oír a Trinidad Jiménez,
Ministra de Exteriores, celebrar el FALLECIMIENTO DE GADAFI. A la luz de las
grotescas imágenes y vídeos que las televisiones nos proporcionaron ayer, lo
que vimos no tiene nada que ver como un fallecimiento.
No creo que la Señora Ministra desconozca las
diferencias entre un FALLECIMIENTO y una EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, pero por si
acaso se lo explico con 2 referencias específicas: el código penal de Guatemala
y la Wikipedia.
Una ejecución
extrajudicial, también llamada ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, es
el homicidio que se produce bajo las siguientes circunstancias:
1. Según
el código penal de Guatemala (Decreto número 48-95 del Congreso de la República):
Comete
el delito de EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, quien por orden, con autorización, apoyo
o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la
vida a una o más personas, por motivos políticos; en igual forma comete dicho
delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de
seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la
comisión de tales acciones.
Constituye
delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más
personas, aun cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de
los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando
actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza.
Igualmente
comete delito de ejecución extrajudicial, los miembros o integrantes de grupos
o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier
otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de
una o más personas.
2. Wikipedia:
Una ejecución extrajudicial o extralegal es, según el derecho internacional humanitario,
un caso de violación a los derechos
humanos que consiste en
el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un
servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para
justificar el crimen. Pertenece al género de los delitos contra personas y
bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
Una ejecución por parte de agentes del Estado es extrajudicial cuando no está dentro de los
siguientes parámetros:
§ La legítima defensa.
§ En combate dentro
de un conflicto armado.
§ El uso racional
necesario y proporcionado de la fuerza para hacer cumplir la ley.
§ Por imprudencia,
impericia, negligencia o violación del reglamento.
La prevención de las ejecuciones extrajudiciales fue adoptada el 15 de
diciembre de 1989 por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas bajo Resolución 44/162. En dicha resolución también se establecen las
responsabilidades que debe asumir un Estado para prevenir dichos asesinatos que
son: el establecer prohibiciones legales a dichas ejecuciones, evitarlas al
garantizar un control sobre los funcionarios autorizados por la ley para usar
la fuerza y las armas de fuego, garantizar la protección de personas que estén
en peligro de sufrir dichas ejecuciones y prohibir a funcionarios superiores la
autorización o incitación de las mismas.
Para explicar qué es un FALLECIMIENTO me remito a la
RAE: Acción y efecto de fallecer y “fallecer, del lat. Fallĕre, significa “llegar el término de la vida”.
Señora Ministra de
Exteriores Trinidad Jiménez:
DEBO COMUNICARLE SOLEMNEMENTE QUE GADFI NO
FALLECIÓ, y no seré yo quien celebre con alborozo una EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL ni cualquier otro tipo de barbarie, porque mañana podría
ser yo la “ejecutada” y preferiría un juicio justo y que me aplicaran las
garantías legales previstas en el código penal de España…. o Guatemala.
...aunque entiendo que puede resultar políticamente incorrecto para una Ministra de Exteriores celebrar una EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL....
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Me encantaría que dejaras algún comentario sobre las entradas de este blog.